Okupas

¨Okupas¨ otro quebradero de cabeza en tiempos de Covid-19

Las poblaciónes más afectadas son con los okupas de Barcelona y los Okupas de Madrid, pero la okupación se extiende en toda España. La legislación española deja vacíos legales a los que la víctima de los okupas se puede acoger legítimamente.

La desesperación de un propietarios cuando ve que han ocupado su inmueble, les lleva a intentar recuperar la vivienda por las malas, una decisión nada aconsejable por los abogados expertos en la defensa de la propiedad privada. Increpar a los Okupas en España no es nada aconsejable con las leyes que tenemos actualmente. Incluso si se hace de forma pacifica , probablemente no llegues a ningún acuerdo, ya que saben muy bien sus derechos.

En este verano 2020, el dueño de un inmueble fue denunciado por los usurpadores, es el caso de Manuel Vázquez, poseedor de un inmueble en Mataró (Barcelona), que intentó recuperar la vivienda mientras los okupas estaban de vacaciones en Baleares. En su regreso, los okupas denunciaron a Vázquez y este tuvo que declarar ante los Mossos d’Esquadra.
Pero, frente a este desamparo y el problema social de la ocupación, existen artimañas legales poco conocidas a las que se podrían agarrar legítimamente los propietarios. Alberto Cebrián, abogado especialista en la defensa de la propiedad privada, con decenas de casos resueltos a sus espaldas, conoce bien el asunto.

Golden shield alarm

Ocupar al okupa: la solución para que el propietario recupere la casa sin ser denunciado

“El hecho de que el movimiento okupa haya conseguido más derechos legales deja margen a que el dueño del inmueble pueda hacer exactamente lo mismo. Se trata de ocupar al okupa. Eso sí, no podría llevarlo a cabo nunca el propietario, debería hacerlo un conocido o un amigo. Alguien que resulte difícil acreditar que tiene una relación con el poseedor de la vivienda”, expone con rotundidad el jurista.

Esta fórmula podría ser una solución legítima y, según advierte el letrado, se debería realizar bajo contextos determinados para que sea efectiva y, finalmente, la casa vuelva a manos de la persona a la que le pertenece y sin tener que esperar a una resolución judicial. “Hay que tener en cuenta que el segundo okupa debe permanecer en el domicilio entre 48 y 72 horas para que no se considere allanamiento de morada y pueda venir la policía en ese periodo de tiempo y echarlo.

Por eso es aconsejable hacerlo cuando los okupas se han ido varios días, están en el hospital o de vacaciones. Cuando vuelvan y se encuentren el domicilio ocupado por otro okupa pueden llamar a la policía, pero el nuevo okupa (cómplice del propietario) puede alegar lo mismo que ellos: se encontró la puerta abierta y entró pacíficamente, que tiene buena fe y que a él se lo han alquilado. Los agentes no podrán hacer nada, puesto que se trata de otro okupa que, supuestamente, no sabía que allí vivía nadie”, explicita Cebrián a Libre Mercado.

Okupa denuncia a okupa

Llegados a este punto, ¿podría un okupa denunciar a otro okupa? Cabría preguntarte si la persona que okupa al okupa estaría exponiéndose a sanciones económicas o penas de cárcel. “Es increíble pero un okupa sí puede denunciar a otro okupa por un domicilio que realmente no es suyo. El segundo okupa normalmente sería amonestado con una multa que irá en función de los días que tenga el inmueble ocupado (3 euros diarios).

Es lo mismo que les sucedería a los okupas originales, todos se van de rositas y sólo pagan una ínfima multa, aunque en la mayoría de casos ni eso porque se declaran insolventes. Como siempre alegan que entran de forma pacífica y sin forzar la puerta, no hay delito de cárcel. Por lo tanto, el supuesto okupa amigo del propietario apenas se enfrentaría a una multa. Dicha cantidad sería sufragada por el dueño, obviamente, previo acuerdo. Esta es la base y la línea que siguen en muchas de las empresas de desocupación en España. De hecho, aseguran que las denuncias de los okupas contra ellas no prosperan jamás”, recalca Alberto Cebrián.

Cabe reseñar que, dentro de la denuncia de un okupa a otro, no habría opción al desalojo. El procedimiento de desahucio solo lo puede iniciar el propietario del inmueble. “El okupa ocupado no tiene título que justifique su residencia en el domicilio, no puede iniciar ningún trámite de denuncia para desalojar al otro okupa. El reclamo de la orden de lanzamiento solo puede hacerlo el dueño”, destaca el jurista.

El papel del propietario

Siguiendo la tesis de Cebrián, por muy rocambolesco que parezca, la realidad es que la legislación española permite que un okupa le usurpe una vivienda a otro okupa y, sin embargo, esto no lo puede hacer bajo ningún concepto el propietario, que está completamente impedido de actuar y sufre la flagrante vulneración de su propiedad delante de sus narices. El jurista insiste en que el poseedor nunca utilice esta estrategia y pase a convertirse en un okupa de su propia vivienda. Al ser identificado por la policía en el momento en el que los usurpadores lo denuncien, el dueño del inmueble será expulsado en base a los derechos del okupa sobre el uso del domicilio.

“La impunidad de un okupa es enorme. Es una gran injusticia. El propietario siempre tiene que denunciarlos. En ese instante, el denunciante ya está reconociendo que tiene el domicilio ocupado. Los agentes entonces se personan e identifican a los okupas en el domicilio uno por uno. Abren un parte de intervención policial con los nombres de los usurpadores. Lo más grave es que ese mismo parte de denuncia les sirve a los okupas para empadronarse en el domicilio. Es su justificante para demostrar que están viviendo allí y tienen derecho al uso del domicilio de otro. Es surrealista.

En base a esto, si el propietario entrara en la casa sin violencia cuando ellos no están, el okupa automáticamente presenta la denuncia, que le vale como documento escrito que demuestra que reside en el domicilio y los días que lleva viviendo en el mismo. Es así cómo la policía echa automáticamente al propietario. No obstante, aunque el propietario no haya denunciado, es una persona identificable, es el dueño del inmueble y es el que menos derechos tiene. Es desalojado igualmente”, apunta Cebrián.
Por último, el letrado añade contundente que, sin una reforma del Código Penal, “esto seguirá siendo la ley de la selva”. Y zanja: “Ese vacío legal hace que se imponga el más fuerte. Tú me ocupas, yo te ocupo. Así están las leyes españolas. Es vergonzoso que un propietario tenga que enfrentarse a esto”.

Prevención anti okupas

Hay muchos tipos de refuerzos para evitar las okupaciones, ya que los okupas no pueden destrozar una puerta porque sino no pueden alegar que entraron pacíficamente, y se les imputaría otra clase de delito. Un Bombin lo pueden destrozar y cambiar sin problemas por uno nuevo, de esta forma no pueden decir que han forzado o dañada ningún elemento para entrar a la vivienda.

Las puertas anti okupas están bien, pero volvemos a lo mismo, una puerta no la van a destrozar para okupar, ya que el propietario tendría motivos suficientes para denunciar. No esta mal poner toda la seguridad que puedas, pero yo me centraría mas en un buen bombin o en otro tipo de cerradura.

Aparte de poner un buen bombin, yo pondría alguna de las famosas cerraduras invisibles, ya que es una cerradura que no se ve y va a pillar de imprevisto al okupa.

Si la cerradura invisible tiene alarma ya sería perfecto. Al día de hoy las 2 cerraduras con alarma son las marcas Golden Shield Alarm y Lince supratronik, esta pendiente un nuevo modelo de AYR.

Pero la recomendación nuestra es la cerradura Golden Shield Alarm, ya que la versión 120db dispone de una alarma potente respecto con el resto de los modelos.

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